A- de 2024
Ponente Natalia Ángel Cabo
✓Demandante Tomas Hernando Rozo Gelvez·Demandado Consorcio Corredor San Alberto
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Se remite el expediente al primer despacho judicial con competencia que conoció el asunto
- Competencia a prevención del lugar donde ocurrió la violación o donde tiene efectos
- Factor territorial
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Quince Civil Municipal de Bucaramanga y el Juzgado Sexto Civil Municipal de Cartagena.
La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en las diferentes interpretaciones sobre el factor territorial.
Ambas autoridades presentaron argumentos relacionados con el lugar donde se presentó y tuvo sus efectos la vulneración de derechos alegada por la parte demandante.
Se dirime el asunto con la remisión del expediente al Juzgado Sexto Civil Municipal de Cartagena para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión a que haya lugar.
Se advirtió al precitado operador jurídico que, siempre que considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela se debe resolver, en principio, por la autoridad judicial prevista en la Ley 270 de 1996, por lo cual debe observar las reglas previstas sobre la materia en la ley y la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550/18.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (8 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto del 8 de febrero de 2024, proferido por el Juzgado
- Sexto. Civil Municipal de Cartagena, dentro del trámite de la acción de tutela formulada por Juan en contra del Consorcio Corredor San Alberto.
- Segundo. REMITIR el expediente ICC-4611 al Juzgado
- Sexto. Civil Municipal de Cartagena para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión a que haya lugar.
- Tercero. ADVERTIR al Juzgado
- Sexto. Civil Municipal de Cartagena que, en lo sucesivo, siempre que se considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela, este debe ser resuelto, en principio, por la autoridad judicial prevista en la Ley 270 de 1996, por lo cual debe observar las reglas previstas sobre la materia en la ley y la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550 de 2018.
- Cuarto. Por la Secretaría General de la Corporación, COMUNICAR la decisión adoptada en esta providencia a la parte accionante, al Juzgado Quince Civil Municipal de Bucaramanga y al Juzgado
- Sexto. Civil Municipal de Cartagena.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.